SERVICIOS CONSULARES PARA CIUDADANOS PERUANOS

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS

DENTRO DE LOS PRIMEROS 30 DÍAS DE NACIDO

Requisitos
1. El menor debe tener padre y/o madre peruano.
2. Una copia legalizada del certificado de nacimiento original del menor.
3. Fotocopia simple del DNI o RG de los padres.
4. Si el nacimiento es declarado por uno de los padres como ocurrido dentro del matrimonio deberá acompañarse copia legalizada de fecha reciente del acta de matrimonio.
5. Realizar el pre-registro del menor en el link preregistro en caso el padre peruano no tenga registro consular deberá realizar su registro en el mismo link. linha

Tarifa
Inscripción Acto Registro Civil; Nacimientos (Tarifa 1): GRATIS
Primera copia certificada Nacimientos (Tarifa 3a): GRATIS
Copias certificadas del Registro Civil; Nacimientos (Tarifa 3): 6,00 S/C

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INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS

DESPUES DE LOS PRIMEROS 30 DÍAS DE NACIDO Y HASTA ANTES DE CUMPLIR LOS 18 AÑOS DE EDAD

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Requisitos
1. El menor debe tener padre y/o madre peruano.
2. Una copia legalizada del certificado de nacimiento original del menor.
3. Presentar el certificado de Nacimiento original.
4. Fotocopia simple del DNI o RG de los padres.
5. Llenar la Declaración Jurada de No Inscripción Anterior, formulario anexo.
6. Llenar la Solicitud de Inscripción Fuera del Plazo Legal, formulario anexo.
7. Realizar el pre-registro del menor en el link preregistro en caso el padre peruano no tenga registro consular deberá realizar su registro en el mismo link.

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Importante
Tienen derecho a ser inscritos en los registros de estado civil de las oficinas consulares solamente los hijos de padre o madre peruanos.
En casos excepcionales (ausencia de padres, abandono de menor, etc.), las inscripciones podrán ser realizadas por los abuelos del menor, los hermanos mayores de edad, tíos o cualquier otro familiar o persona bajo cuyo cuidado se encuentre el menor.
Quien solicite la inscripción deberá acreditar su relación con el menor, sin perjuicio de presentar su documento Nacional de Identidad en el caso de peruanos, y el documento de identidad de acuerdo a las leyes del país para los extranjeros.
Código Civil del Perú - Artículo 20.- Al hijo matrimonial le corresponden el primer apellido del padre y el primero de la madre. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28720, publicada el 25 abril 2006, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 20.- Apellidos del hijo
Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre."
Nombre del hijo extramatrimonial

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regis-nacimiento<Declaración Jurada de No Inscripción Anterior>

regis-nacimiento<Solicitud de Inscripción Fuera del Plazo Lega>