SERVICIOS CONSULARES PARA CIUDADANOS PERUANOS

Autorización de Viaje a Menor

La autorización de viaje de menor es un acta que contiene la declaración de voluntad de los padres de autorizar el viaje de su hijo menor de edad desde el Perú a terceros países o viceversa, sea sólo o acompañado.

Si el menor viaja solo, la autorización notarial debe ser realizada por ambos padres.
Si el menor viaja con el padre, la autorización notarial debe ser realizada por la madre (o viceversa).

En caso de orfandad de parte de uno de los padres, puede realizarlo el padre superviviente, presentando además acta de defunción correspondiente.

También procede por parte de uno de los padres siempre que este sea el único que haya reconocido legalmente al menor, lo cual deberá acreditarse con el acta de nacimiento.

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Requisitos
1. Presentar DNI del solicitante o de los solicitantes. En caso de ser extranjero, presentar carnet de identidad respectivo o pasaporte.
2. Menor Peruano: Copia certificada del acta de nacimiento del Menor de edad o copia del DNI.
3. Menor inscrito en la Oficina Consular: El consulado proporcionará el acta de nacimiento, a pedido del declarante del menor.
4. Menor Extranjero: Presentar copia del pasaporte del menor y partida de nacimiento.
5. Itinerario y fechas del viaje.
6. Nombre completo del acompañante.
7. Copia del Documento de Identidad del Acompañante, DNI y/o Pasaporte.

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Tarifa
Autorización de Viaje de Menor (Tarifa 14): 20,00 S/C

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Importante
La Autorización Notarial de Viaje de Menor sólo se otorga contándose con el mutuo acuerdo de ambos padres que ejercen la patria potestad. A falta de acuerdo, la Autorización de Viaje de menor se concederá por un Juez de Familia, así como en los casos de ausencia, desaparición o muerte presunta o abandono de uno de los padres.

pdf_aut_meno_unpadre <Autorización por uno de los padres
pdf_aut_meno_unpadre<Autorización uno de los padres fallecido