SERVICIOS CONSULARES

Visa temporal– Religiosos católico y no católico

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Católico

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Requisitos
• Formulario F-007 (gratuito).
• Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/. 107.50 nuevos soles).
• Copia legible del pasaporte o documento de viaje con una vigencia mínima de seis (06) meses. El beneficiario de la visa debe encontrarse en situación migratoria regular.
• Solicitud de la congregación o autoridad eclesiástica o asociación religiosa a la que real y efectivamente vendrá a integrarse, firmada por el representante legal, debidamente acreditado, indicando en todos los casos nombres y apellidos del beneficiario, nacionalidad, edad y tiempo que permanecerá en el país.
*En caso de religiosos católicos deberá estar visada por el Obispo de la Diócesis y para los expedientes presentados en Lima, además por la Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica del Ministerio de Justicia.
• Carta de presentacion de la Congregación o Asociación extranjera que envía al beneficiario, debidamente legalizada por el Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.

Además:
• El formulario debe ser firmado por el solicitante (El extranjero beneficiario de la visa o el Representante Legal de la Congregación Religiosa).
• La copia legible del pasaporte deberá estar legalizada por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones o por su representación Consular en el Perú o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN o legalizada notarialmente.
• Copia del documento de identidad del Representante Legal de la congregación religiosa.
• La documentación que estuviera en idioma extranjero también podrá ser traducido por Traductor Oficial.
• Se precisa la solicitud de la congregación o autoridad eclesiástica deberá estar visada por el Obispo de la Diócesis (cuando se trate de congregaciones o asociaciones domiciliadas en provincia) o por la Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica del Ministerio de Justicia (cuando se trate de congregaciones o asociaciones domiciliadas en Lima).
• En caso que el extranjero realice actividades referidas a la docencia y a la salud, está obligado a solicitar “Permiso para Trabajar” a la Superintendencia Nacional de Migraciones”.
• Los documentos expedidos por instituciones públicas (SUNARP, SUNAT, RENIEC, etc) así como los poderes legalizados por Notario del Perú, no deberán tener más de tres (03) meses de antigüedad; de igual modo los documentos procedentes del extranjero legalizados por el Consulado Peruano o Apostillados no deberán tener más de seis (06) meses de antigüedad.
• Copia del documento de identidad vigente y actualizado del apoderado de ser el caso.

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Notas
• En los casos en que existan convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú con otros Estados u Organismos Internacionales el pago de tasas, derechos de trámites u otras facilidades se sujetarán a lo dispuesto en los mismos.
• La clase de visa temporal o residente dependerá de la documentación sustentatoria, la calificación que efectúe la DIGEMIN y lo establecido en el D.Leg. 1043.
• La visa temporal: se puede otorgar hasta por noventa (90) días prorrogables. La visa de residente: se otorga por un (01) año prorrogable.
• Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor. Colegiado.
• Solo pueden trabajar en salud y educación previa autorización Colegiado.

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No Católico

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Requisitos
• Formulario F-007 (gratuito).
• Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/.107.50 nuevos soles).
• Copia legible del pasaporte o documento de viaje con una vigencia mínima de seis (06) meses. El beneficiario de la visa debe encontrarse en situación migratoria regular.
• Solicitud de la congregación o autoridad eclesiástica o asociación religiosa a la que real y efectivamente vendrá a integrarse, firmada por el representante legal, debidamente acreditado, indicando en todos los casos nombres y apellidos del beneficiario, nacionalidad, edad y tiempo que permanecerá en el país.
*En el caso de las asociaciones religiosas no católicas deberán adjuntar copia legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN., del Certificado de Inscripción expedido por la Dirección de Asuntos Interconfesionales del Ministerio de Justicia.
• Carta de presentacion de la Congregación o Asociación extranjera que envía al beneficiario, debidamente legalizada por el Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.

Además:
• El formulario debe ser firmado por el solicitante (El extranjero beneficiario de la visa o el Representante Legal de la Asociación Religiosa no Católica).
• Copia del documento de identidad del Representante Legal de la Asociación Religiosa No Católica.
• La copia legible del pasaporte deberá estar legalizada por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones o por su representación Consular en el Perú o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN o legalizada notarialmente.
• La documentación que estuviera en idioma extranjero también podrá ser traducido por Traductor Oficial.
• En caso que el extranjero realice actividades referidas a la docencia y a la salud, está obligado a solicitar “Permiso para Trabajar” a la Superintendencia Nacional de Migraciones”.
• Los documentos expedidos por instituciones públicas (SUNARP, SUNAT, RENIEC, etc) así como los poderes legalizados por Notario del Perú, no deberán tener más de tres (03) meses de antigüedad; de igual modo los documentos procedentes del extranjero legalizados por el Consulado Peruano o Apostillados no deberán tener más de seis (06) meses de antigüedad.
• Copia del documento de identidad vigente y actualizado del apoderado de ser el caso.

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Notas
• En los casos en que existan convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú con otros Estados u Organismos Internacionales el pago de tasas, derechos de trámites u otras facilidades se sujetarán a lo dispuesto en los mismos.
• La clase de visa temporal o residente dependerá de la documentación sustentatoria, la calificación que efectúe la DIGEMIN y lo establecido en el D.Leg. 1043.
• La visa temporal: se puede otorgar hasta por noventa (90) días prorrogables. La visa de residente: se otorga por un (01) año prorrogable.
• Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor. Colegiado.
• Solo pueden trabajar en salud y educación previa autorización Colegiado.