SERVICIOS CONSULARES

Visa de Residente – Artista

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Requisitos
• Formulario F-007 (gratuito).
• Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/. 107.50 nuevos soles).
• Copia legible del pasaporte o documento de viaje con una vigencia mínima de seis (06) meses.El beneficiario de la visa debe encontrarse en situación migratoria regular.
• Copia fotostática legalizada notarialmente o autenticada por el Fedatario de la DIGEMIN del contrato artístico celebrado antes del ingreso al país y recepcionado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y SUNAT.
• Copia legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN., del Pase Intersindical, extendido por el sindicato peruano que agrupe a los artistas de la especialidad o género que cultiva el artista extranjero.
• Relación de artistas otorgada por el representante legal de la empresa contratante.
• Poderes vigentes del representante del artista y del contratante inscritos en la SUNARP.

Además:
• El formulario debe ser firmado por el solicitante (el extranjero beneficiario de la visa o el Representante Legal de la empresa contratante).
• La ficha RUC de la SUNAT de la empresa peruana contratante debe estar ACTIVO y HABIDO.
• La documentación que estuviera en idioma extranjero también podrá ser traducido por Traductor Oficial.
• La copia legible del pasaporte deberá estar legalizada por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones o por su representación Consular en el Perú o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN o legalizada notarialmente.
• Si el contrato artístico es firmado en ciudades distintas deberá indicarse la fecha y el lugar cierto de cada una de las ciudades.
• Los documentos expedidos por instituciones públicas (SUNARP, SUNAT, RENIEC, etc) así como los poderes legalizados por Notario del Perú, no deberán tener más de tres (03) meses de antigüedad; de igual modo los documentos procedentes del extranjero legalizados por el Consulado Peruano o Apostillados no deberán tener más de seis (06) meses de antigüedad.
• Copia del documento de identidad vigente y actualizado del apoderado de ser el caso.

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Notas
• En los casos en que existan convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú con otros Estados u Organismos Internacionales el pago de tasas, derechos de trámites u otras facilidades se sujetarán a lo dispuesto en los mismos.
• La clase de visa temporal o residente dependerá de la documentación sustentatoria, la calificación que efectúe la DIGEMIN y lo establecido en el D.Leg. 1043.
• La visa temporal: se puede otorgar hasta por noventa (90) días prorrogables. La visa de residente: se otorga por un (01) año prorrogable.
• Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado.